- BIENES INMUEBLES
- ¿Qué debo de pagar para realizar el trámite de no afectación y/o exoneración?Debe de estar al día con los servicios municipales y los impuestos de años anteriores.
- Si en años anteriores solicito la no afectación (exoneración) y quedo un cobro parcial pendiente de impuesto de bienes inmuebles, debe de cancelarlo. Para realizar el pago respectivo, haga clic aquí.
- En el año actual el impuesto no se debe de cancelar hasta que sea aplicado el trámite de no afectación (exoneración).
- ¿Qué debo de hacer cuándo requiero de un traspaso de la propiedad?
Si usted VENDIO su propiedad, debe indicar al nuevo propietario que se presente a realizar la Declaración de Bienes Inmuebles o por medio de la Plataforma de Servicios solicitando un traspaso por venta, esta opción solo aplica si los valores de la propiedad se encuentran actualizados.
- ¿Por qué medio se puede realizar el trámite de no afectación (exoneración) por bien único?
Por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad mediante un formulario que le será suministrado o por medio de Mi Muni Virtual.
- ¿Dónde puedo obtener el formulario de no afectación por (exoneración) por bien único?
Puede solicitarlo en: Recepción de la Municipalidad, Plataforma de Servicios o se puede descargar del portal web en la sección de documentos.
- ¿Cada cuánto debo presentar la solicitud de no afectación (exoneración) por bien único?
La no afectación por bien único se presenta cada año, dentro del periodo del año en curso.
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