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Concejo de Distritos

Concejo de Distritos

Gobierno Local transparente y eficiente

Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.

Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.

Artículo 54. Código Municipal

Funciones de los Concejos de Distrito

  1. Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
  2. Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
  3. Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
  4. Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
  5. Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
  6. Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
  7. Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
  8. Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.
  9. Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
Artículo 57. Código Municipal

Miembros del Concejo de Distrito

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