Debe de estar al día con los servicios municipales y los impuestos de años anteriores.

  1. Si en años anteriores solicito la no afectación (exoneración) y quedo un cobro parcial pendiente de impuesto de bienes inmuebles, debe de cancelarlo. Para realizar el pago respectivo, haga clic aquí.
  2. En el año actual el impuesto no se debe de cancelar hasta que sea aplicado el trámite de no afectación (exoneración).