Debe de estar al día con los servicios municipales y los impuestos de años anteriores.
- Si en años anteriores solicito la no afectación (exoneración) y quedo un cobro parcial pendiente de impuesto de bienes inmuebles, debe de cancelarlo. Para realizar el pago respectivo, haga clic aquí.
- En el año actual el impuesto no se debe de cancelar hasta que sea aplicado el trámite de no afectación (exoneración).