El código Municipal en su artículo 90 bis, indica que transcurridos de dos a más periodos atrasados se debe suspender la licencia, por ende, el cierre del local por medio de sellos de clausura.
- 14/10/2023
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El código Municipal en su artículo 90 bis, indica que transcurridos de dos a más periodos atrasados se debe suspender la licencia, por ende, el cierre del local por medio de sellos de clausura.
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